
(AUDIO) DECLARACIONES DE HENRIQUE CAPRILES RADOSKI en el dia de hoy 2/5/2013 – IMPUGNACION

(AUDIO) DECLARACIONES DE HENRIQUE CAPRILES RADOSKI en el dia de hoy 2/5/2013 – IMPUGNACION
NOTA DEL POSTEADOR: AUN CUANTO QUIEN POSTEA EL PRESENTE ARTICULO, NO LE CONSTA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS NARRADAS HAN SUCEDIDO TAL y CUAL SE EXPRESA EN EL PRESENTE ARTICULO QUE SE REPRODUCE. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PROCESO LEGAL EXISTIÓ y/O “APARENTEMENTE” SIGUE EN TRIBUNALES INTERNACIONALES. PERO, PARA LOS HIJOS DE BOLÍVAR LOS VENEZOLANOS NUNCA SE NOS DEBE OLVIDAR LA AFRENTA VIL E INFAME QUE SUCEDIÓ EL 10 DE ENERO. DONDE UNOS EXTRANJEROS, CARENTES DE TODA MORAL. SE ATREVIERON A ESCUPIRNOS A LA CARA EN NUESTRA PROPIA PATRIA. JAMAS, SE DEBE OLVIDAR TAL AFRENTA. Y UN DIA, MUY PRONTO CUANDO BRILLE LA JUSTICIA Y SE RESTABLEZCA EL ESTADO DE DERECHO. TENDREMOS EL HONOR Y EL DEBER DE RESARCIR TAL OFENSA, CON MIL VECES MAS FUERZA Y GALLARDÍA QUE LA DE ESTOS VILES COBARDES. QUE SE ESCUDAN, TRAS EL SAQUEO QUE HACEN EN ESTA PATRIA. EMPUÑANDO CON SUS ASQUEROSAS MANOS, UN CERRO DE DOLARES. Y EN LA OTRA, UN FUSIL.
Abg. José A. Martin E.
A continuación el artículo, que se reproduce, plenamente.

BY BHAMBLETONIAN 11 ENERO, 2013 DANIEL ORTEGA SAAVEDRA PASÓ EN NICARAGUA SANDINISMO EN ACCIÓN ZOILAMÉRICA NARVÁEZ MURILLO
Daniel Ortega Saavedra me violò en al año de 1982… “en mi cuarto, tirada en la alfombra por èl mismo, donde no solamente me manoseò sino que con agresividad y bruscos movimientos me dañò, sentì mucho dolor…”
Zoilamérica Narváez Murillo, hijastra de Daniel Ortega…
Managua, 22 de Mayo de 1998.
I. Este es mi testimonio y juro dejar escrito solamente la verdad como verdadero es Dios, por la memoria de mi abuelita Zoilamérica Zambrano Sandino, a quien tantas veces he invocado en momentos de desesperación y angustia; por mi hijo Alejandro y mi hija Carolina, quienes representan la luz y esperanza de una nueva vida. Juro que todo lo que contiene este testimonio es LA VERDAD Y NADA MÁS QUE LA VERDAD; en él encontrarán las evidencias de una vida cercenada y la depravación de un hombre que fue protagonista de una revolución social y política, Presidente de la República y actual líder del principal partido de oposición. (a los partidos diferentes al frente sandinista)
(AUDIO) CAMINO CONSTITUCIONAL – (PROGRAMA ESPECIAL – GLOBOVISION) programa de hoy 9/1/2013, con LUIS VICENTE ANTONETTI con los Abogados GERARDO BLYDE, ASDRUBAL AGUIAR, RICARDO COMBELLAS y SANCHEZ FALCON.


Revisé el diario de la Asamblea Nacional Constituyente referido a las faltas absolutas y temporales del presidente en ejercicio y me encontré que la propuesta de Constitución de Chávez sí regulaba lo que sucedía en caso de falta temporal del presidente electo.
En esa propuesta decía:
“Art xxx.- Las faltas temporales del presidente electo antes de la toma de posesión las suplirá el presidente de la Asamblea Nacional”.
Ante una interveción de Claudio Fermín diciendo que no entendía la redacción del artículo pues no eran relevantes las faltas temporales del presidente electo, el director de debates propuso la eliminación del artículo y así se hizo, creando el vacío de regulación Constitucional. Lo que ha debido hacerse era mejorar la redacción del artículo para determinar que si para la fecha de jurametación del presidente electo, se había producido una falta temporal, este sería suplido por el presidente de la AN. En vez de mejorar la redacción erradamente los suprimieron.
NOTA DEL POSTEADOR: AQUI LES DEJO LA SENTENCIA de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, firmada en Caracas a los 16 días del mes de MAYO del año dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación. En donde se indica claramente, que la fecha de juramentación del presidente es el 10 DE ENERO de cada período constitucional. Para las personas, no conocedoras del derecho. Y para facilitar, la lectura, subraye en color azul la interpretación. Pero, para los conocedores en Derecho es necesario leer la sentencia completa.
Al final de la sentencia, coloco el link del TSJ donde se toma la sentencia, si alguien desea leerla directamente del Site, del máximo órgano jurisdiccional.
Para esta sentencia leerla correctamente, hay que ubicarse. En tiempo y en espacio, en el año 2001 estando vigente el régimen transitorio de la constitución, el estatuto electoral vigente para ese momento y la Constitucion nacional.
QUIERO DEJAR CLARO, QUE SI EL TSJ SE ATREVE A DAR UNA SENTENCIA CONTRARIA A LA YA SEÑALADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL, NO SOLO CONSTITUIRÍA COMO LO DICE ESTA SENTENCIA, UNA MODIFICACION O ENMIENDA ILEGAL A LA CONSTITUCION. SINO, TAMBIEN UN GOLPE DE ESTADO QUE CONVERTIRIA DE HECHO Y DE DERECHO AL GOBIERNO, EN ILEGITIMO Y POR TAL CARENTE DE TODA LEGALIDAD. LA CONSTITUCION ES MUY CLARA E INEQÍVOCA, QUE TODAS LAS DECISIONES EMANADAS POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, SON DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO POR PARTE DE TODOS LOS ORGANOS Y TRIBUNALES DEL ESTADO.
Abg. José A. Martin E.
twitter: @lamzelok

Magistrado-Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO
Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2001, el ciudadano Willian Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.552.892, en su carácter de Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL, según consta en el Acta de la Sesión de Instalación de dicho organismo, realizada el día 14 de agosto de 2000, actuando de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 14 del artículo 30 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial n° 37.034 de 12.09.00, asistido por el ciudadano Roberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 1.714.962, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 1224, interpuso Recurso de Interpretación Constitucional, de conformidad con los artículos 26, 266, numeral 6, 334, 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los siguientes particulares:
1) Días exactos de inicio y finalización del período constitucional del mandato del Presidente de la República, en correspondencia con los artículos 230 y 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2 y 3 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público; y artículos 3 y 30, numeral 3 del Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público;

Indicó que la voluntad del pueblo no se puede atener a una fecha.
Caracas, diciembre 18 (Yosselyn Torres).- Después de la rueda de prensa del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) con su balance electoral, el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, manifestó a un grupo de periodistas que se debería prorrogar la toma de posesión presidencial, prevista para el 10 de enero próximo, hasta que el jefe de Estado, Hugo Chávez, se encuentre en condiciones de regresar al país.
A 22 días de la gran fecha, es poco probable que el recién operado Presidente vuelva de La Habana (Cuba) para ir a un acto en el Parlamento Nacional, por eso Cabello indicó que “la voluntad del pueblo no se puede atener a una fecha”.

El abogado José Amalio Graterol, quien lleva el caso de la jueza María Lourdes Afiuni, fue condenado a 6 meses de prisión por “obstrucción de la justicia”. La decisión la tomó el juez Víctor Yépez. “Justicia socialista en acción”, escribió Graterol en su cuenta de Twitter.
“¡No hay justicia en Venezuela! ¡Los jueces deciden por órdenes políticas que les imparten! Seguimos en la lucha”, acotó el abogado en la red social.
El abogado José Amalio Graterol esperó por más de 9 horas a que se diera la sentencia en su juicio radicado en el estado Vargas.