NOTA DEL POSTEADOR: AQUI LES DEJO LA SENTENCIA de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, firmada en Caracas a los 16 días del mes de MAYO del año dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación. En donde se indica claramente, que la fecha de juramentación del presidente es el 10 DE ENERO de cada período constitucional. Para las personas, no conocedoras del derecho. Y para facilitar, la lectura, subraye en color azul la interpretación. Pero, para los conocedores en Derecho es necesario leer la sentencia completa.
Al final de la sentencia, coloco el link del TSJ donde se toma la sentencia, si alguien desea leerla directamente del Site, del máximo órgano jurisdiccional.
Para esta sentencia leerla correctamente, hay que ubicarse. En tiempo y en espacio, en el año 2001 estando vigente el régimen transitorio de la constitución, el estatuto electoral vigente para ese momento y la Constitucion nacional.
QUIERO DEJAR CLARO, QUE SI EL TSJ SE ATREVE A DAR UNA SENTENCIA CONTRARIA A LA YA SEÑALADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL, NO SOLO CONSTITUIRÍA COMO LO DICE ESTA SENTENCIA, UNA MODIFICACION O ENMIENDA ILEGAL A LA CONSTITUCION. SINO, TAMBIEN UN GOLPE DE ESTADO QUE CONVERTIRIA DE HECHO Y DE DERECHO AL GOBIERNO, EN ILEGITIMO Y POR TAL CARENTE DE TODA LEGALIDAD. LA CONSTITUCION ES MUY CLARA E INEQÍVOCA, QUE TODAS LAS DECISIONES EMANADAS POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, SON DE OBLIGATORIO ACATAMIENTO POR PARTE DE TODOS LOS ORGANOS Y TRIBUNALES DEL ESTADO.
Abg. José A. Martin E.
twitter: @lamzelok

Magistrado-Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO
Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2001, el ciudadano Willian Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.552.892, en su carácter de Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL, según consta en el Acta de la Sesión de Instalación de dicho organismo, realizada el día 14 de agosto de 2000, actuando de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 14 del artículo 30 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial n° 37.034 de 12.09.00, asistido por el ciudadano Roberto Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 1.714.962, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 1224, interpuso Recurso de Interpretación Constitucional, de conformidad con los artículos 26, 266, numeral 6, 334, 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a los siguientes particulares:
1) Días exactos de inicio y finalización del período constitucional del mandato del Presidente de la República, en correspondencia con los artículos 230 y 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2 y 3 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público; y artículos 3 y 30, numeral 3 del Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público;
leer más »
Me gusta:
Me gusta Cargando...